RAMIREZ MARIA MARCELA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social despache un reclamo previsional. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenando que el IPS despache el expediente N° 21557-584402-22 en 30 días y condenando en costas al organismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ MARIA MARCELA.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 21557-584402-22 relativo a un pedido de reajuste de jubilación presentado el 28/02/2025.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL que despache el reclamo en el expediente N° 21557-584402-22 dentro del plazo perentorio de treinta (30) días a contar desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en favor del apoderado actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS, más 10% de aporte y IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio.
En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido siete meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto.
De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"Por ello, lo establecido por el art. 76 del CCA, normas y principios precedentemente citados,
RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 21557-584402-22 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-
2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del NYKOTYSZAK IVAN ADOLFO ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ..."
(Se consignan las fechas relevantes: presentación de la acción 1/6/2026; solicitud administrativa originaria 28/02/2025; demora de aproximadamente siete meses; plazo de cumplimiento ordenado 30 días desde la firmeza.)
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