3% BERMEJO JAVIER EDGARDO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago retroactivo de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005, fundando la pretensión en la inconstitucionalidad de normas provinciales y decretos que redujeron o suspendieron ese adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias no prescriptas con retroactividad al 28/11/2023, intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Javier Edgardo Bermejo, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires representada por la Fiscalía de Estado (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los períodos 1996 a 2005 y liquidación del retroactivo de las diferencias salariales, más intereses y costas, por inconstitucionalidad de diversas leyes y decreto que suspendieron o redujeron el porcentaje.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154 y arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 28/11/2023 (dos años anteriores a la demanda), a valor actual y con intereses conforme lo fijado por el Tribunal; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
Conclusión dispositiva, extracto del fallo: "Hacer lugar a la demanda... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354." (FALLO, apartados 1 y 2).
Sobre prescripción y alcance temporal del retroactivo: "Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó con la interposición de la demanda, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad al 28/11/2023 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)." Y: "Ordenar a la demandada... liquide y abone... con retroactividad al 28/11/2023 (art. 163 de la CPBA), a valor actual... con más los intereses indicados en el apartado 10 de la presente."
Sobre intereses y forma de cálculo: "Corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días... vigentes en los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago."
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