DIAZ LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad reclamando el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reconocimiento del derecho y condenó al Ministerio a pagar 290 días de licencias no gozadas a valor actual más intereses, por haberse probado la denegatoria reiterada y la imposibilidad material de usufructuar las vacaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Díaz Luis Alberto, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ingresó 31/08/1989; retiro 15/05/2025).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago indemnizatorio de las licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio (346 días reconocidos administrativamente; se liquidaron 56; se reclaman 290 días).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se reconoce el derecho al cobro de DOSCIENTOS NOVENTA (290) días de licencias anuales no gozadas desde la fecha del cese (15/05/2025). Se condena al Ministerio a abonar las sumas a valor actual al momento de firmeza de la sentencia y con intereses (6% anual desde el reclamo administrativo hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral. La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero..."
"Ahora bien, de las constancias obrantes en autos surge que, con posterioridad a su desvinculación, la parte actora formuló el reclamo administrativo ante el Ministerio empleador, persiguiendo el cobro compensatorio por las licencias anuales no usufructuadas. Esta solicitud a la fecha no ha sido resuelta por el Ministro de Seguridad. Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración..."
Adicionalmente el Tribunal sostuvo respecto del Decreto 387/2023:
"Por todo lo expuesto, no resulta aplicable al caso de autos el Decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son previos al dictado del mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior a la vigencia de dicha norma."
- Voto mayoritario / Regla de decisión: El fallo contiene un único dispositivo firmado por la Jueza María Fernanda Bisio; la decisión mayoritaria (Tribunal de Primera Instancia) es la que aparece en el bloque FALLO.
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