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VILLAZON SILVIA ALEJANDRA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para ser incluida en el listado oficial de ingreso a la docencia y declarar inconstitucional el requisito de edad del art. 57 inc. e) del Estatuto del Docente. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional dicho requisito por violar la igualdad y el derecho a trabajar, ordenó la inscripción de la docente (58 años) y aplicó costas a la demandada.

Amparo Inconstitucionalidad Edad maxima Art. 57 inc. e) ley 10.579 Igualdad Derecho a trabajar Discriminacion por edad Inscripcion listados docentes Costas Honorarios (18 uai).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villazon Silvia Alejandra, con patrocinio del Dr. Nanni Víctor Hugo. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación. Objeto: Se solicita la inclusión de la actora en el listado oficial de aspirantes al ingreso a la docencia (titular) y la declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. e) de la Ley 10.579 (Estatuto del Docente) que fija edad máxima de 50 años; además medida cautelar innovativa para su inscripción en el ciclo lectivo 2025/2026. La actora tiene título de Profesora en Educación Primaria (09/08/2012), se desempeña en cargo provisional/suplente y tiene 58 años. Decisión: Se hizo lugar al amparo, se declaró inconstitucional el art. 57 inc. e) de la Ley 10.579 (mod. por Ley 12.770), se dejó sin efecto el acto administrativo que excluyó a la actora y se ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación abstenerse de obstruir su inscripción o, de haberse vencido el plazo, tenerla por inscripta. Costas a la demandada; regulación de honorarios (18 unidades arancelarias IUS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En tanto la edad se erige en un requisito autónomo, en igualdad de aptitudes psicofísicas y profesionales, por aquella razón, unas personas pueden ejercer la función docente como titular y otras no, criterio que implica excluir a unos de lo que se concede a otros en igualdad de circunstancias." "Que, en esas condiciones, la limitación impuesta por el art. 57 inc. e) de la Ley 10.579 viola el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Nacional, como así también otras disposiciones contenidas en nuestra Constitución Provincial y en Tratados internacionales que a ellas se han incorporado (arts. 16, Const. Nac.; y 11 de la Const. Prov.), en tanto no existe una situación real que sustente la diferenciación efectuada." RESUELVO: "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, declarar la inconstitucionalidad del requisito previsto en el art. 57 inc. "e" de la Ley 10.579 -Estatuto del Docente
- modificado por la Ley 12.770, por transgredir las garantías de igualdad, de trabajar y no discriminación (arts. 11, 27 y 39 Const. Prov.; 14, 16 y 75 inc. 22, Const. Nac.) y consecuentemente dejar sin efecto el acto de aplicación de esa norma, que dispuso la exclusión de la actora y ordenar a la Dirección General de Cultura y Educación se abstenga de obstruir la inscripción de la docente SILVIA ALEJANDRA VILLAZON, DNI 20.314.245, en el listado oficial de aspirantes al ingreso a la docencia, por razón de su edad y en el caso de haber vencido el plazo para inscribirse, tenerla por inscripta (art. 20 inc. 2º de la Constitución Provincial; 2, 13, 15, 16 y concs. ley 13.928 y modif.).- 2.
- Costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 19 ley 13.928 y modif.).- 3.
- Por su actuación profesional, regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. NANNI VICTOR HUGO ... en la cantidad de dieciocho (18) unidades arancelarias IUS Ley 14.967 ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder." (Otros fragmentos citados en el fallo: referencias a precedentes de la Suprema Corte provincial y de la CSJN, y a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores — ley 27.360 — y su jerarquización por ley 27.700, que se utilizan para sostener la ilegitimidad de la discriminación por edad cuando no admite prueba en contrario.)

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