3% MELLO DANIEL DARIO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y el pago retroactivo de las diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el adicional y ordenó la liquidación y pago del 3% con retroactividad dos años previos a la demanda y actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Dario Mello, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en representación de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005 y el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización e intereses, por inconstitucionalidad de las leyes y decretos que suspendieron o redujeron el porcentaje.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el conjunto de normas indicadas (arts. y leyes señaladas) que suspendieron o disminuyeron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para los años computables, con retroactividad al 24/10/2023 (dos años antes de la demanda), actualización a valor actual al momento de firmeza y pago de intereses conforme lo fijado; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 "c" del CCyC y doct SCBA Causa "Ledesma", sent de. 11/09/2025)."
FALLO (extracto dispositivo):
"1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Daniel Dario Mello, contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio De Seguridad De La Provincia De Buenos Aires), declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.
2. Ordenar a la demandada a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, liquide y abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 24/10/2023 ..., a valor actual ... con más los intereses indicados ...
3. Imponer las costas a la demandada vencida ..."
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