3% CAMBARERI JOSE ANTONIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción contencioso administrativa por reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron/suspendieron el adicional y ordenó liquidar y pagar diferencias con retroactividad limitada a dos años previos a la demanda y más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jose Antonio Cambareri, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, con liquidación de las diferencias salariales retroactivas, actualizadas e intereses, por entender inconstitucional la Ley 13.354 y normas previas que redujeron o suspendieron el porcentual.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de varias normas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 12/11/2023 (dos años anteriores a la interposición), dentro de los 60 días de firmeza de la liquidación, a valor actual y con intereses (6% anual desde el devengamiento y hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante.
La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar).
A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), [...] que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
Dispositivo (extracto):
"1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Jose Antonio Cambareri... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.
2. Ordenar a la demandada ... liquide y abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 12/11/2023 ..., a valor actual ... con más los intereses indicados ...
3. Imponer las costas a la demandada vencida ..."
- Votos: sentencia de única jueza, por lo tanto la decisión es la manifestada en el dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: