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3% ODOARDO EZEQUIEL AGUSTIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS Y/O MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PUBLICO

El actor promovió acción contencioso-administrativa solicitando la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y el pago retroactivo de las diferencias. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad al 28/11/2023, intereses y costas a la Provincia.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion interrumpida Empleo publico Retroactividad (28/11/2023) Interes del 6% anual y tasa pasiva bapro Derecho de propiedad Principio de progresividad (cpba art.39) Intangibilidad salarial Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ezequiel Agustin Odoardo, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio De Seguridad De La Provincia De Buenos Aires). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005 que fue liquidada a porcentajes menores, y el pago retroactivo de las diferencias salariales actualizadas con intereses. Se impugnan las leyes y decretos que suspendieron o redujeron el porcentaje (lista de normas incorporada en el fallo). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordenó a la Provincia que en 60 días desde que la liquidación adquiera firmeza liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 28/11/2023, más intereses; impuso costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
- "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
- "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
- Sobre prescripción y continuidad del daño: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
- Sobre el alcance temporal de la condena y cómputo de la prescripción: "Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó con la interposición de la demanda, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad al 28/11/2023 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)."
- Sobre la liquidación y actualización: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual (correspondiente a cada categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados) al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad."
- Sobre intereses: "corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días... vigentes en los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registran votos múltiples; se trata de sentencia de Tribunal de Primera Instancia firmada por la Jueza María Fernanda Bisio.

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