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3% ABREGU ELENA HAYDEE C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora promovió acción contencioso administrativa reclamando la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varias normas provinciales que redujeron o suprimieron el adicional y ordenó liquidar y pagar la diferencia con retroactividad parcial y más intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion quinquenal/bi-anual Retroactividad parcial Interes 6% anual Principio de progresividad Intangibilidad salarial Empleo publico estatutario Ley 13.354 Caja de retiros policia notas adicionales relevantes: Periodos objeto: anos 1996 (no computado) y 1997-2005 (computados a 1% o 2% segun ano) vs. 3% vigente hasta 1995 y desde 2006. Retroactividad aplicada: desde 01/12/2023 respecto del organismo previsional (art. 59 ley 13.236) y prescripcion de dos anos para obligaciones periodicas segun interpretacion del tribunal (art. 2562 ccyc). Plazo de cumplimiento: la demandada dispone de 60 dias desde que la liquidacion adquiera firmeza para abonar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELENA HAYDEE ABREGU, ex empleada del Ministerio de Seguridad y jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (y, en autos, la Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 12 inc. 2° del CCA). Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado correspondiente al periodo 1996-2005 (años que fueron computados a porcentuales menores o no computados), con liquidación retroactiva de las diferencias actualizadas y con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se ordenó a la demandada que, dentro de 60 días desde que adquiera firmeza la liquidación, abone la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad desde el 01/12/2023 respecto del organismo previsional, a valor actual y con intereses. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En verdad, el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia el cómputo de la antigüedad ..., pero una vez cesada la misma los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13154 y art. 1° de la ley 13.354." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?')." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la interposición de la acción respecto del organismo previsional; ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..." "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad..." "Corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... hasta el efectivo pago."
- Votos / mayorías: Sentencia de primera instancia firmada por la Jueza María Fernanda Bisio; no se presentan votos en disidencia (primera instancia).

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