ABRAHAM GRACIELA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener resolución administrativa de jubilación automática docente. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente administrativo en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ABRAHAM GRACIELA MABEL promovió la acción de amparo por mora.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Que se dicte orden judicial de pronto despacho para que el Instituto resuelva el expediente administrativo N° 021557-354037-0-16-000 relativo a la jubilación ordinaria por la modalidad Jubilación Automática Docente, iniciado con presentación documental el 14/03/2016; la actora percibe sólo un anticipo jubilatorio y reclama la resolución definitiva.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo en el expediente indicado dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS, más aportes e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"De la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el 'JAD GUARDA PROVISORIA ADEA desde el día 21/9/2016.' En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido casi 10 años desde su último movimiento , sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."
"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
Y la parte resolutiva final (dispositivo):
"1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° N° DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-
2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del ZEMANIK CLAUDIA MIRIAN ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder..."
- Votos / mayoría: se trata de una sentencia de juez/a de primera instancia (Jueza María Fernanda Bisio). No consta voto dividido; se toma como decisión del Tribunal la parte resolutiva final.
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