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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TARDITO ROCIO ALICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Tardito Rocio Alicia por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital de $960.476,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Interes art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Constitucion de domicilio $960.476 60 Intimacion de pago Perdida del derecho por inactividad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: TARDITO ROCIO ALICIA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 60/100 ($960.476,60) más intereses. Decisión: Se ordenó la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda; se imponen las costas a la vencida y se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Habiendo sido el demandado TARDITO ROCIO ALICIA intimado de pago en el domicilio de calle PARAGUAY 2302 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TARDITO ROCIO ALICIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 60/100 ($960.476,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -8/5/26
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/5/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27101815353@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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