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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ VIAGAS FERNANDO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.572.548,80 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Trance y remate Deuda fiscal Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Regulacion de honorarios ley 14967 Domicilio en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RODRIGUEZ VIAGAS FERNANDO JAVIER. Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.572.548,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11), desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución por trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa por trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado ($1.572.548,80) con más intereses legalmente aplicables; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios al momento previsto por el Art. 51 de la Ley 14967; y se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.572.548,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." (Se consignan los artículos y normas invocadas: art. 7, 10, 25, 15 y 22 Ley 13.406; art. 104 del Código Fiscal; Art. 51 Ley 14967; arts. 13 LAP; Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.)

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