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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMIREZ JUAN RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL

Acción de apremio provincial promovida por el Fisco provincial contra Juan Ramón Ramírez por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de $810.895,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Interes art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Ley 14.967 Domicilio constituido Monto $810.895 60 Pago integro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RAMIREZ JUAN RAMON. Objeto: Cobro ejecutivo por deuda fiscal, capital reclamado $810.895,60 más intereses según art. 104 del Código Fiscal; ejecución (trance y remate). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado de $810.895,60 más intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas al vencido; se diferirá la regulación de honorarios para oportunidad prevista por Ley 14967; se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 60/100 ($810.895,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." Además el expediente consigna: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."

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