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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARECO JONATAN NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $723.095,80. El Tribunal declaró la causa de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Perdida del derecho Ley 13.406 Honorarios diferidos $723.095 80

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ARECO JONATAN NICOLAS. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y CINCO CON 80/100 ($723.095,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; medidas de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." RESUELVO: "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y CINCO CON 80/100 ($723.095,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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