Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ LEOCADIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Procedimiento de apremio provincial promovido por el Fisco por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el demandado abone la suma de $1.492.885,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Perdida del derecho por inactividad (art. 7 ley 13.406) Monto $1.492.885 90 Regulacion de honorarios diferida Domicilio constituido en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PEREZ LEOCADIO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal mediante apremio provincial por el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.492.885,90) más los intereses correspondientes. Decisión: El Tribunal dispuso continuar la ejecución y remate hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.492.885,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar