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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUIS GUREVICH SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y AGROPECUARI S/ APREMIO PROVINCIAL

Acción de apremio provincial contra LUIS GUREVICH S.A. por deuda fiscal reclamada por el Fisco Provincial. El Tribunal dispuso continuar la ejecución hasta el efectivo pago de $277.435,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion coactiva Deuda fiscal Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Regulacion de honorarios Fisco provincia de buenos aires $277.435 10

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: LUIS GUREVICH SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y AGROPECUARI S. Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) para el cobro de una obligación fiscal por la suma de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 10/100 ($277.435,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; además se solicita trance y remate. Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($277.435,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios conforme Ley 14.967 Art. 51. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 10/100 ($277.435,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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