FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDOZA ANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $79.307,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y condenó en costas a la parte ejecutada por no oponer excepciones dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MENDOZA ANA MARIA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por la suma de Pesos SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE CON 60/100 ($79.307,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y se impusieron las costas al vencido. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el Art. 51 de la Ley 14967 y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE CON 60/100 ($79.307,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: