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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ APAZA CABEZAS JEANNETT SANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago de $1.693.795,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole las costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Deuda tributaria Bono ley 8480 Costas al vencido Ley 13.406 Regulacion de honorarios Domicilio en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: APAZA CABEZAS JEANNETT SANDRA. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) para cobrar capital reclamado por deuda tributaria y sus intereses; se menciona además pago del "Bono ley 8480". Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar con la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital de $1.693.795,10 más intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; difiérase regulación de honorarios y téngase constituido domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en lenguaje del tribunal): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.693.795,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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