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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MILLA NOEMI MARGARITA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de apremio por una deuda de $42.419,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con más los intereses legales e impuso las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones (art. 7 ley 13.406) Costas al vencido Honorarios (art. 51 ley 14967) Fisco provincia de buenos aires Deuda $42.419 20 Notificacion/constitucion de domicilio observacion: el texto no identifica el juez que firmo la resolucion en forma legible Por ello figura como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MILLA NOEMI MARGARITA. Objeto: Ejecución fiscal por pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 ($42.419,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la parte ejecutada pague íntegramente el capital y los intereses; impuso las costas al vencido; difirió la regulación de honorarios al momento procesal previsto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 ($42.419,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." Además, se registra la anotación procesal sobre pago del Bono ley 8480: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."

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