FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASTORINO OSCAR FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $718.977,20 más intereses. El Tribunal ordenó la traba de bienes y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pastorino Oscar Fernando.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 20/100 ($718.977,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose la traba y remate (trance y remate) y continuar la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios al momento previsto por el art. 51 de la Ley 14967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 20/100 ($718.977,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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