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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARAVENA ELSA EVANGELINA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria contra Elsa Aravena por $1.026.898,10. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial y ordenó la ejecución con imposición de costas al vencido, aplicando intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Sentencia de trance y remate Constitucion de domicilio Intereses art.104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Costas al vencido Monto $1.026.898 10 Ley 13.406 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ELSA EVANGELINA ARAVENA. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($1.026.898,10), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se admitió la ejecución, se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado, se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "El demandado ELSA EVANGELINA ARAVENA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle GRAND BOURG
- Nro. 1755
- CP. 7540
- Loc. CORONEL SUAREZ (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 19/6/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ELSA EVANGELINA ARAVENA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($1.026.898,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por perdida la acción de excepciones por vencimiento de plazo; se constituyó domicilio procesal en estrados conforme arts. 7 Ley 13.406 y 41 CPCC; se aplican intereses según art. 104 Código Fiscal (TO Resolución 39/11).

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