FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ECHEVERRIA MARIA TERESA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Maria Teresa Echeverria por deuda fiscal exigible. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate y ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $542.693,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA TERESA ECHEVERRIA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($542.693,40), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $542.693,40 con intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El demandado MARIA TERESA ECHEVERRIA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle RIO URUGUAY
- Nro. 365
- CP. 8153
- Loc. MONTE HERMOSO (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 18/6/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA TERESA ECHEVERRIA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($542.693,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
"La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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