FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BROTO CARLOS DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Carlos Daniel Broto por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de $15.365,20 más intereses y constituyó domicilio judicial del ejecutado en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLOS DANIEL BROTO.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($15.365,20) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $15.365,20 y sus intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El demandado CARLOS DANIEL BROTO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Denunciado: Calle LA HERAS 2079
- Loc. CORONEL SUAREZ (ver mandamiento adjuntado digitalmente 19/6/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CARLOS DANIEL BROTO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($15.365,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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