SCORIANS SILVIA SUSANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (REGISTRO DE ESTADO, CAPACIDAD E IDENTI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad y el pago de la misma al 3% para los años 1996-2005, con las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció a la actora el derecho a la liquidación y pago de la bonificación al 3% para todos los años computados, condenando a la Provincia a abonar las diferencias desde el 9/9/2022 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Susana Scorians, con patrocinio del Dr. Mariano R. Dello Russo.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Registro de Estado, Capacidad e Identidad de las Personas).
Objeto: Se pide declarar la inconstitucionalidad de normas (Leyes, Decretos y/o Resoluciones) que limitaron permanentemente la bonificación por antigüedad fijando su porcentaje por debajo del 3% para los servicios prestados entre 1996 y 2005; ordenar liquidar y pagar mensualmente la bonificación por antigüedad al 3% para ese período; y condenar al pago retroactivo de las diferencias salariales con sus intereses, actualizando el haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo al 3%. Se condenó a la Provincia a abonar las diferencias correspondientes dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación, respecto de las diferencias devengadas desde el 9 de septiembre de 2022, con la tasa que pague el Banco Provincia en depósitos a plazo fijo a 30 días desde cada período exigible hasta su pago. Costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
".En cuanto al planteo de prescripción opuesto por la demandada (.) anticipo que no es de recibo. Es que, tratándose de un hecho continuado en el tiempo, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340).... Ello es así, sin perjuicio de la prescripción operada en relación a los haberes devengados en el marco de la relación de empleo."
"El examen del caso me permite considerar acertado el criterio de la sentenciante en punto a que las modificaciones del porcentual bajo examen implicaron, efectivamente, una disminución salarial, tal como lo aduce la actora.... De las constancias agregadas a la causa surge que el porcentaje abonado a los agentes estatales con motivo de su antigüedad, establecido en un 3% por año trabajado, fue eliminado o disminuido -según el año-."
"En suma, la problemática que encierra el asunto no queda salvada con admitir que el decreto de marras podría contener desigualdad de trato en orden a la incorporación en sus términos de funcionarios no magistrados. Por el contrario, la preceptiva observada se enmarca en la que establece la disminución constituyendo un elemento de ponderación que integra la plataforma del caso, en tanto extiende la dispensa legal establecida en orden al resguardo constitucional de la independencia de los jueces, a otros supuestos que carecen de esa circunstancia."
"Comienzo por recordar que el artículo 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que 'El trabajo es un derecho y un deber social.3
- En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de. progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador...'... la decisión de alterar -disminuyendo
- el porcentaje abonado por los años de antigüedad trabajados, implicó necesariamente una regresión en las condiciones laborales de los empleados que se vieron afectados por ella; más aun teniendo en cuenta que dicha medida permanece inmutable desde los años 1995/2005 que se continúan liquidando con las ya consignadas restricciones."
"Consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% se impone, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: Ley 11739, 11905 y sus similares, y Decreto 240/96 (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
Sobre prescripción y montos a abonar: "las diferencias resultantes deberán ser calculadas tomando en consideración el plazo bienal establecido en el artículo 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial (conf. art. 2537 segundo párrafo y 2554), considerándose prescripto todo período previo a los dos años computados desde la interposición de la demanda. A las sumas reconocidas deberá adicionarse la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días... desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago."
- Votos/diferencias: El fallo sigue la línea y fundamentos de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (causa "Richero") respecto de la configuración de hecho continuado, la existencia de disminución salarial y la falta de justificación de emergencia/transitoriedad; no se destacó disidencia relevante en el bloque dispositivo final.
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