CARRAGAL LUCRECIA YAMILA C/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para la escrituración de vivienda en Coronel Pringles. El Tribunal declaró la cuestión abstracta al constatar que el expediente administrativo N° 04027-0001345-000-2019 se encuentra en la Escribanía General de Gobierno desde el 26 de mayo de 2026, y por ello rechazó la pretensión principal sin condena en costas (ordenadas por su orden).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucrecia Yamila Carragal, con patrocinio de la Dra. Bernardita Striebeck.
Demandado: Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora (art. 76 CCA) para que se ordene pronto despacho y se tramite la escrituración de la vivienda sita en calle 63 bis n° 68, Coronel Pringles; expediente administrativo iniciado el 13 de diciembre de 2019 (Expte. N° 04027-0001345-000-2019).
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión planteada y se impusieron las costas en el orden causado, postergándose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"IV.
- De la respuesta producida por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires se desprende que las actuaciones se encuentran en la '...Escribanía General de Gobierno desde fecha 26 de Mayo de 2026, a los fines de llevar a cabo la escrituración de la vivienda.'.
En consecuencia, teniendo en cuenta el objeto del proceso de amparo por mora promovido, no subsiste un real interés del accionante en su resolución, por lo que declaro abstracta la cuestión planteada en estos autos (SCJBA B. 53.370 'Prando de Quitegui', 17-6-97; 'Dómine', 26-5-99).
No modifica lo expuesto lo señalado por la actora en relación a que el expediente '...ya estuvo alli mas de diez veces, donde ingresa, sale y va a otro departamento y vuelve a entrar...' (v. presentación del 16 de junio de 2026),. atento las constancias de la causa y lo manifestado en el informe recibido."
"V.
- En lo que respecta al régimen de costas, habiéndose declarado que la cuestión es abstracta, no es posible hablar de partes vencidas, en consecuencia, las costas se imponen en el orden causado (arts. 51 inc. 1 del CCA y conforme SCBA, AC 79405 S 14-11-2001).
Cuando la cuestión se ha tornado abstracta no cabe, en rigor, considerar vencida a ninguna de las partes, por lo cual las costas de todas las instancias deben ser distribuidas en el orden causado (conf. arts. 68 -segunda parte-, 71 y 289, C.P.C.C.)."
- Notas procesales y fechas relevantes: demanda presentada 22-4-2026; expediente administrativo iniciado 13-12-2019; informe del Instituto recibido 11-6-2026 que indica radicación en Escribanía General de Gobierno el 26-5-2026; traslado contestado por la actora el 16-6-2026.
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