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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEDERSEN PABLO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en trámite de remate contra Pedersen Pablo Gustavo por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado abone $905.308,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Trance y remate Monto $905.308 20 Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Notificacion ministerio de ley Perdida de excepciones (art.155 cpcc) Domicilio constituido Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PEDERSEN PABLO GUSTAVO. Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO CON 20/100 ($905.308,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para el plazo del art. 51 de la Ley 14.967; se ordenaron las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor. Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.). Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." Y del bloque dispositivo final: "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, PEDERSEN PABLO GUSTAVO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO CON 20/100 ($905.308,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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