FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAVARRETE CESAR DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Remate y ejecución fiscal contra Navarrete por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate hasta lograr el pago de $4.354.963,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NAVARRETE CESAR DANIEL.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 60/100 ($4.354.963,60), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; y diligencias de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la petición del actor: ordenar la continuación de la ejecución y el trance y remate hasta el íntegro pago de $4.354.963,60 más intereses; costas al vencido; difiérese regulación de honorarios; notificaciones conforme ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, NAVARRETE CESAR DANIEL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 60/100 ($4.354.963,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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