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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCHA GUIDO HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $854.226,40 más intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GUIDO HECTOR ROCHA. Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) de suma adeudada por obligaciones fiscales, consistente en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 40/100 ($854.226,40) más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses aplicables; costas a la demandada; regulación de honorarios según ley. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenó registrar y notificar conforme normativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 509
- NRO. 1929
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra GUIDO HECTOR ROCHA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 40/100 ($854.226,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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