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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUEVO SANATORIO BERAZATEGUI SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por $75.507.212,20 por Ingresos Brutos contra Nuevo Sanatorio Berazategui S.A. El Tribunal rechazó la excepción de inejecutabilidad y ordenó continuar la ejecución con aplicación de intereses y costas a la demandada, por entender que las normas nacionales invocadas no alcanzan tributos provinciales.

Apremio provincial Ingresos brutos Inexecutabilidad de deuda Decreto 2724/02 Emergencia sanitaria Titulo ejecutivo Intereses (resolucion n? 10/24) Costas Provincia de buenos aires Nuevo sanatorio berazategui s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Nuevo Sanatorio Berazategui S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 03/2023, 07/2023, 08/2023, 09/2023, 10/2023, 02/2024, 12/2024, 01/2025, 02/2025, 03/2025, 05/2025, 06/2025, 07/2025 y 11/2025, por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 20/100 ($75.507.212,20), más intereses y costas. Decisión: Se rechazó la excepción de inejecutabilidad opuesta por la demandada; se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro de $75.507.212,20 más intereses conforme Resolución N° 10/24 del Ministerio de Economía; se impusieron las costas a la demandada; se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La ley de apremio en su art. 1 dispone que el cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la Provincia o Municipalidades contra sus deudores y responsables, se hará por el procedimiento de apremio. El art. 9 de la misma normativa, establece las únicas excepciones oponibles, disponiendo en su inciso c) la inhabilidad del título ejecutivo, la cual deberá fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas, es decir, limitando el análisis sobre las formas del título, más no del origen del crédito ejecutado (formas intrínsecas). Ahora bien, más allá de que la norma permite estudiar solamente las irregularidades en las formas extrínsecas del título ejecutivo, la garantía de defensa en juicio consagrada constitucionalmente que le asiste a toda persona, obliga a atender la defensa argüida (art. 18 de la Constitución Nacional)." "Sobre el planteo de la imposibilidad de ejecutar los créditos por deudas impositivas, mediante la Ley N° 25.563 se declaró la emergencia productiva y crediticia -promulgada el 14 de Febrero de 2002
- e impuso la suspensión por un determinado plazo de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, pero no prohibió su tratamiento. Por su parte, el Decreto N° 2724/02 y sus reiteradas prorrogas, refieren al estado de Emergencia Sanitaria Nacional y la prohibición de ejecutar los créditos por pagos de tributos nacionales, pero nada dice respecto a los tributos y cargas provinciales. Tampoco se vislumbra acuerdo alguno entre la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, o disposición alguna por parte de la Provincia de Buenos Aires que exima al pago de las cargas impositivas a los prestadores del sistema de salud privado en el ámbito de la Provincia." "Circunstancias que conllevan a rechazar la excepción articulada por la demandada, toda vez que de los fundamentos expuestos por la letrada apoderada de NUEVO SANATORIO BERAZATEGUI S.A. no logran otorgar sustento de suficiente entidad que amerite rechazar la deuda reclamada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en los presentes obrados, que además, como se señalara, tiene un acotado marco de incidencia probatoria." Bloque dispositivo final (FALLO): "1) Rechazando el planteo de inejecutabilidad de la deuda deducida por la parte demandada NUEVO SANATORIO BERAZATEGUI S.A.. 2) En consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución contra NUEVO SANATORIO BERAZATEGUI S.A. hasta hacerse integro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 20/100 ($75.507.212,20), ... con más el interés aplicable ... desde el día de la interposición de la demanda ... y hasta la fecha de su efectivo pago. 3) Imponer las costas a la parte demandada, NUEVO SANATORIO BERAZATEGUI S.A., en calidad de vencida (arts. 68 y 556, CPCC). 4) Postergar la regulación de honorarios ..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el fallo está firmado por el Juez Hugo Jorge Guarnieri.

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