FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA JUAN RAFAEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $42.625,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital e intereses conforme a la Resolución 10/24 y declaró perdidos los derechos procesales de la parte demandada por omisión de excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado:
JUAN RAFAEL SILVA.
Objeto:
Ejecución por apremio provincial de la suma de Pesos CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 0/100 ($42.625,00) en concepto de capital reclamado, más los intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión:
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Juan Rafael Silva hasta el íntegro pago del monto reclamado y sus intereses; costas a la demandada; se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por haber omitido hacerlo en término y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Fiscal: Calle 138
- Nro. 952
- Loc. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra JUAN RAFAEL SILVA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 0/100 ($42.625,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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