FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI BIASE ORESTE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $600.292,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la parte demandada por no haber opuesto excepciones en término.
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ORESTE DI BIASE. Objeto: Ejecución forzada por apremio provincial por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 ($600.292,10) en concepto de capital reclamado, más intereses aplicables conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y demás modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra ORESTE DI BIASE hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses; se condenó en costas a la demandada; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes del fallo (texto original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE BLAS PARERA
- NRO. 1477
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ORESTE DI BIASE, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 ($600.292,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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