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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORTABALES DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por cobro de deuda fiscal por PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($845.994,00) más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución contra Daniel Portabales, ordenó el pago con intereses conforme Resolución 10/24 y condenó en costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $845.994 00 Intereses resolucion 10/24 Perdida del derecho por inactividad Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial (cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DANIEL PORTABALES. Objeto: Ejecución forzosa para el cobro de la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 ($845.994,00) en concepto de capital reclamado, más intereses aplicables conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada; tenencia por constituido domicilio en los estrados y notificación conforme ley 13.406 y art. 133 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL RODRIGUEZ PE#A 421 BERNAL
- BUENOS AIRES
- 1876, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra DANIEL PORTABALES, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 ($845.994,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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