FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IMPLAN SUR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra IMPLANSUR S.R.L. por deuda tributaria reclamando capital e intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $3.758.906,30 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y dio por perdido el derecho de defensa por ex temporaneidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: IMPLANSUR S.R.L.
Objeto: Ejecución de suma reclamada por deuda fiscal: capital de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS CON 30/100 ($3.758.906,30) más intereses aplicables desde la interposición de la demanda conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y artículos 86, 96 y 104 del Código Fiscal (T.O. 2011).
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra IMPLANSUR S.R.L. hasta el íntegro pago de la suma reclamada más intereses; se declaró la pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término; costas a la demandada vencida; postergación de la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE HUMBERTO PRIMO
- NRO. 355
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra IMPLANSUR S.R.L., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS CON 30/100 ($3.758.906,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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