FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HARASTA NELSON LEONARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal reclamando capital e intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $200.474,30 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NELSON LEONARDO HARASTA.
Objeto: Ejecución apremio provincial por suma reclamada en concepto de capital ($200.474,30) más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía; ejecución forzada hasta el pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra el demandado, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de Pesos DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($200.474,30) en concepto de capital, con más intereses desde la interposición de la demanda, costas a la demandada vencida y constituyéndose domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Fiscal: Calle SAN JUAN
- Nro. 1995
- Loc. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra NELSON LEONARDO HARASTA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($200.474,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(Decisión firmada electrónicamente por HUGO JORGE GUARNIERI, JUEZ.)
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