FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLARES RICARDO ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial para ejecutar suma adeudada por contribuyente. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por PESOS 726.096,20 más intereses conforme Resolución 10/24, declaró perdido el derecho procesal por falta de oposición y ordenó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RICARDO ADRIAN VILLARES.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y SEIS CON 20/100 ($726.096,20) en concepto de capital reclamado, con más intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta obtener el íntegro pago de la suma reclamada con intereses; se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término; costas a la demandada vencida; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se ordenó notificar conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en lenguaje del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE BELGRANO
- NRO. 556
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
FALLO: "Mandando llevar adelante la ejecución contra RICARDO ADRIAN VILLARES, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y SEIS CON 20/100 ($726.096,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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