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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VUOSO CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Carlos Alberto Vuoso por $710.460,80 más intereses conforme a la Resolución 10/24, disponiendo costas a la demandada y constituyendo domicilio judicial.

Ejecucion por apremio provincial Fisco provincial Deuda tributaria Intereses (resolucion 10/24) Perdida de derecho por inactividad Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial (cpcc) Costas Domicilio constituido Honorarios (postergacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARLOS ALBERTO VUOSO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 80/100 ($710.460,80) más intereses aplicables según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía. Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenándose efectuar diligencias para obtener el pago íntegro de la suma reclamada con intereses desde la interposición de la demanda; costas a la demandada; se constituye domicilio en los estrados y se posterga regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 142
- NRO. 1736
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra CARLOS ALBERTO VUOSO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 80/100 ($710.460,80), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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