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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARDOZO ROBERTO OSVALDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $2.530.996,70 más intereses según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y condenó en costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Deuda tributaria ($2.530.996 70) Intereses (resolucion 10/24) Perdida del derecho (arts. 116 y 165 cpcc) Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Codigo fiscal (arts. 86 96 104)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROBERTO OSVALDO CARDOZO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de una suma de dinero reclamada como deuda fiscal: PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 70/100 ($2.530.996,70), más intereses. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se manda llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de la suma reclamada con más intereses aplicables; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada; se tiene por constituido domicilio en estrados y se ordena registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 4
- NRO. 3365
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ROBERTO OSVALDO CARDOZO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 70/100 ($2.530.996,70), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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