FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ ERIKA GISELLE S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Erika Giselle González por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $5.616.143,20 más intereses según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y declaró perdido el derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ERIKA GISELLE GONZALEZ.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma reclamada en concepto de capital y sus intereses conforme normativa aplicable.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de Pesos CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 20/100 ($5.616.143,20), con costas a la demandada vencida y postergación de la regulación de honorarios según ley aplicable. Se tuvo por perdido el derecho de la demandada que no opuso excepciones dentro del plazo legal y se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 16
- NRO. 3165
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ERIKA GISELLE GONZALEZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 20/100 ($5.616.143,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."
"Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(No constan votos en disidencia; el dispositivo del Tribunal es el que antecede.)
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