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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANSILLA EUFEMIA MARIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en trámite de trance y remate contra Mansilla Eufemia Mariela por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital reclamado de $323.869,80 más intereses art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria $323.869 80 Art. 104 codigo fiscal Art. 155 c.p.c.c. Costas al vencido Intimacion de pago Notificacion ministerio de ley Domicilio constituido en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MANSILLA EUFEMIA MARIELA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal; pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 80/100 ($323.869,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se ordenaron las notificaciones reglamentarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-" "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-" RESUELVO: "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, MANSILLA EUFEMIA MARIELA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 80/100 ($323.869,80), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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