FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTIZ ELSA RENEE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por deuda fiscal contra Elsa Renee Ortiz por $3.432.491,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro hasta integrar el pago, con costas a la demandada y constituyéndose su domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Elsa Renee Ortiz.
Objeto: Ejecución apremio provincial por el pago de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($3.432.491,40) en concepto de capital reclamado, más interés aplicable conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y demás aplicables, desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la ejecución contra la demandada, ordenó llevar adelante las medidas ejecutivas hasta obtener el íntegro pago de la suma reclamada con más intereses, impuso costas a la demandada vencida, postergó regulación de honorarios según normativa aplicable y dejó constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 856
- NRO. 1695
- CP. 1881
- LOC. VILLA LA FLORIDA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ELSA RENEE ORTIZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($3.432.491,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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