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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando la ejecución contra Juan Carlos Álvarez por $697.583,50 más intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Juan Carlos Álvarez. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 ($697.583,50) en concepto de capital reclamado, más los intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda y hasta su pago efectivo. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en plazo, y se mandó ejecutar contra Juan Carlos Álvarez hasta el íntegro pago de la suma reclamada con interés; costas a la demandada; y constitución de domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 148
- NRO. 502
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra JUAN CARLOS ALVAREZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 ($697.583,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC." (No hubo votos en disidencia; resolución firmada electrónicamente por el Juez HUGO JORGE GUARNIERI.)

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