FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ RODRIGO GERMAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar crédito fiscal por $3.006.026,40 con intereses según Resolución 10/24. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la parte demandada por no oponer excepciones, con regulación de honorarios postergada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Rodrigo Germán Ruiz.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS TRES MILLONES SEIS MIL VEINTISEIS CON 40/100 ($3.006.026,40) más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante contra Rodrigo Germán Ruiz hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses; costas a la demandada; postergación de la regulación de honorarios; constitución de domicilio en los estrados y notificación ordenada conforme ley 13.406 y CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE CALLE 841
- NRO. 2618
- CP. 1881
- LOC. SAN F. SOLANO, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra RODRIGO GERMAN RUIZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRES MILLONES SEIS MIL VEINTISEIS CON 40/100 ($3.006.026,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
Fecha de la resolución: Quilmes, 13 de agosto de 2026. Firma electrónica: Hugo Jorge Guarnieri, Juez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: