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ANCALAO MARIA LAURA C/ MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora reclamó indemnización por incumplimiento contractual por la no entrega de la posesión y de la escritura de un lote adjudicado en el marco de un plan de viviendas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Municipalidad de Carmen de Patagones por incumplimiento contractual y condenó al pago de $2.000.000 por daño moral, rechazando la demanda contra la Provincia de Buenos Aires.

Pretension indemnizatoria Incumplimiento contractual Vivienda social Programa techo digno Dano moral Adjudicacion Escritura traslativa de dominio Municipalidad de carmen de patagones Provincia de buenos aires Remision por camara (devolucion para nueva sentencia).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ancalao María Laura. Demandado: Municipalidad de Carmen de Patagones y Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pretensión indemnizatoria por incumplimiento contractual derivado de la no entrega de la posesión ni de la escritura de un lote (Boleto de compraventa del 30/9/2005), y reclamos accesorios (daño moral, alquileres, materiales, electrodomésticos). Decisión: Se rechazó la demanda contra la Provincia de Buenos Aires. Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Municipalidad de Carmen de Patagones; se condenó a la Municipalidad a pagar a la actora la suma de $2.000.000 por daño moral (más la tasa bancaria indicada) y lo ya ordenado en sentencia anterior, con costas al vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal extractado):
- "la inhabilitación de la pretensión resarcitoria por los denunciados daños ocasionados a la administrada por la ausencia de impugnación de aquellas actuaciones administrativas, no resulta procedente y merece ser revocada."
- "devolver las actuaciones al juez de grado para que (.) dicte un nuevo pronunciamiento que resuelva la pretensión indemnizatoria articulada en la especie".
- "Destaco que de las constancias acompañadas surge que habiendo la actora cumplido con lo dispuesto en la cláusula tercera del Boleto de Compraventa, esto es, abonar la parcela en la cantidad de cuotas pactadas (conf. lo manifestado y los comprobantes de pago en págs. 16, 47/111 adjuntos a la demanda), la Municipalidad de Carmen de Patagones incumplió el deber de otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del terreno a favor de la demandante (v. cláusulas 2da y 5ta)."
- "no obra en autos ningún elemento que dé cuenta de que (.) la autoridad administrativa le hubiera notificado formalmente las resoluciones adoptadas en relación a dicho bien."
- Sobre daño moral: "El reconocimiento y resarcimiento del daño moral depende -en principio
- del arbitrio judicial para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesaria otra precisión y no requiere prueba específica alguna cuando ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -daño in re ipsa-..."
- Cuantificación: "Consecuentemente, merituando el daño sufrido y las particularidades del caso, fijo la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) en concepto de daño moral."
- Sobre otros rubros rechazados: "siendo incompatibles ambos reclamos y teniendo en cuenta lo ordenado en sentencia su rechazo se impone." (referido a reclamo de devolución de sumas y alquileres)
- Bloque dispositivo final (resolución): "I.
- Rechazando la demanda interpuesta por María Laura Ancalao contra la Provincia de Buenos Aires. II.
- Haciendo lugar parcialmente a la demanda contra la Municipalidad de Carmen de Patagones. III.
- Condenando a la demandada a abonar ... la suma de pesos dos millones quinientos cincuenta mil ($ 2.000.000). A dicho monto, se le deberá adicionar la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... desde la fecha de la adjudicación de la vivienda al tercero hasta su efectivo pago. IV.
- Costas al vencido (art. 51 inc. 1 del CCA)..."
- Observaciones relevantes: el Tribunal considera acreditado el incumplimiento contractual del Municipio por no otorgar la escritura pese a acreditarse el pago por la actora; no se acreditó la responsabilidad de la Provincia; se rechazaron reclamos por alquileres y materiales por no corresponder o ser incompatibles con otra orden de restitución previa.

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