LOSCALZO HECTOR RUBEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO PREVISIÓN SOCIAL - REGISTRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra la Provincia por la disminución de la bonificación por antigüedad aplicada entre 1996 y 2005, solicitando su restablecimiento al 3% y el pago de las diferencias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o eliminaron el porcentaje y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Rubén Loscalzo, representado por el Dr. Mariano R. Dello Russo.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social
- Registro).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las normas (Leyes, Decretos y Resoluciones) que establecieron una limitación permanente y regresiva sobre la bonificación por antigüedad fijando su porcentaje por debajo del 3% para servicios prestados entre 1996 y 2005; ordenar la liquidación y pago mensual desde la sentencia definitiva de la bonificación por antigüedad al 3% para esos años y condenar al pago retroactivo de las diferencias con intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se reconoce el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad de todos los años incluidos en su cómputo al 3%; la Provincia debe abonar las diferencias a partir del 9/9/2022 y adicionar la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a plazo fijo a 30 días desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago. Costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la no aplicación de la prescripción por tratarse de hecho continuado (cita de la Excma. Cámara): "Es que, tratándose de un hecho continuado en el tiempo, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... Se advierte la presencia, en el caso, de un hecho continuado, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento -en el haber de la accionante
- de la bonificación con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial..."
- Sobre la consideración de la disminución como merma salarial y la exigencia de requisitos constitucionales: "El examen del caso me permite considerar acertado el criterio de la sentenciante en punto a que las modificaciones del porcentual bajo examen implicaron, efectivamente, una disminución salarial, tal como lo aduce la actora... la noción de derecho adquirido... no puede reputarse ausente bajo el estrecho análisis de que las normas restrictivas se aplicaron a períodos posteriores a su vigencia, pues la índole del suplemento exhibe una plataforma de mayor complejidad en cuyo contexto el alcance porcentual logrado con progresividad durante el desarrollo del trabajo del agente, genera una situación cuya sustancial alteración impacta indudablemente en el ingreso..."
- Sobre la falta de emergencia, transitoriedad y efectos generales exigidos por la jurisprudencia de la Corte: "Dentro de los requisitos necesarios para la viabilidad constitucional de todo demérito... se encuentran (entre otros) la existencia de una situación excepcional de emergencia, el carácter transitorio de la disminución y sus efectos generales... a. Acerca de la ausencia de emergencia declarada, nada dice la apelante... b. El requisito de transitoriedad de la medida tampoco resulta refutado por la apelante, a pesar de constar en la sentencia que las normas debatidas no fueron de carácter temporario, pues a la fecha ciertos años aún se abonan con la disminución... c. En punto a la necesidad de que la medida cuente con efectos generales..."
- Sobre la vulneración del principio de igualdad y progresividad provincial: "Así, se ven quebrantados los principios de igualdad ante la ley y de igual remuneración por igual tarea consagrados expresamente en los artículos 16 y 14 bis de la Carta Magna Federal, 11 y 39 inc. 1 de la Constitución provincial... la decisión de alterar -disminuyendo
- el porcentaje abonado por los años de antigüedad trabajados, implicó necesariamente una regresión en las condiciones laborales de los empleados que se vieron afectados por ella..."
- Bloque dispositivo (FALLO): "I.
- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Héctor Rubén Loscalzo contra la Provincia de Buenos Aires. II.
- Reconociendo el derecho a la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%. III.
- Condenando a la demandada a que en el plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación (...) abone las diferencias correspondientes a partir del 9 de septiembre de 2022... A los importes correspondientes deberá adicionarse la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días... IV.
- Costas a la vencida (art. 51 del CCA)..."
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