COLOMBA MARISA CLAUDIA Y OTRO C/ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PROV DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción contencioso-administrativa por reconocimiento de bonificación por antigüedad y declaración de inconstitucionalidad de normas que la redujeron. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje de antigüedad, ordenando liquidar y abonar la bonificación al 3% para todos los años computados con las salvedades de prescripción aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marisa Claudia Colomba; Maria Paula Brunner; Ana Elena Bessone; Antonio José Orozco.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia).
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad aplicada al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio; declaración de inconstitucionalidad de las leyes de presupuesto y decretos (entre ellas leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354 y Decreto 240/96) que redujeron o suprimieron dicho porcentaje.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se reconoce el derecho de los actores a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo; se condena a la Provincia a pagar las diferencias desde las fechas de interposición respectivas (25/11/2023 para Colomba; 1/12/2023 para Brunner; 5/12/2023 para Bessone y Orozco), más la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme jurisprudencia citada; costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"En tal sentido y a riesgo de resaltar lo evidente, aun considerando que a lo largo de todos los años durante los que perduraron los descuentos se hubieran presentado razones de crisis o necesidad económica que justificaran y tornaran procedentes tales detrimentos, dicha circunstancia cesó hace tiempo, no habiéndolo hecho la afectación de los salarios.
Lo expuesto denota la falta de correspondencia entre la continuidad de la afectación -exclusión o disminución del porcentaje
- y razones que le brinden justificación."
"Puede observarse que de tal modo queda evidenciado que no se trata de una mera expectativa a percibir un rubro que no se consumó, sino de su propio ingreso o, en su caso, de la aplicación de la pauta adquirida para su determinación."
"Para excluir o reducir el monto del año de servicio en relación al que se venía aplicando, debieron promediar razones justificantes de la medida, pues, de otro modo, ello denota una decisión que, más allá de política legislativa, aparece desproporcionada y por ende irrazonable, al hacer caer en los agentes públicos, sin límite temporal, el déficit presupuestario ordinario.
Si hubiese obedecido a la emergencia, una vez cesada, debió ser restablecido el índice de aplicación por los años 1996/2005 y ello no sucedió, pues el registro de la bonificación por antigüedad continuó rigiéndose en ese período por la exclusión o disminución.
Queda pues reforzada la conclusión en tal sentido, esto es, que las alteraciones sustanciales de la bonificación por antigüedad configuraron un demérito injusto que operó con carácter definitivo en perjuicio de unos agentes, como la accionante, infringiendo derechos y principios amparados por la constitución, en tanto no se acredita ni se advierte su respaldo en fundamentos de necesidad o extraordinarios como para aplicar semejante restricción."
(Del fallo: FALLO)
"I.
- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Marisa Claudia Colomba, Maria Paula Brunner, Ana Elena Bessone y Antonio José Orozco, contra la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia).
II.
- Reconociendo el derecho a los actores a que se le que liquide y abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%.
III.
- Condenando a la demandada a que en el plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación (art. 163 Constitución Provincial), abone las diferencias correspondientes a partir del 25 de noviembre de 2023 respecto de Marisa Claudia Colomba, del 1 de diciembre de 2023 respecto de María Paula Brunner y del 5 de diciembre de 2023 respecto de Ana Elena Bessone y Antonio José Orozco ... A los importes correspondientes deberá adicionarse la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días ..."
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