FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ECHEVERRIA MARIA TERESA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital e intereses por deuda fiscal. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de $219.586,10 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA TERESA ECHEVERRIA.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($219.586,10) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"El demandado MARIA TERESA ECHEVERRIA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle RIO URUGUAY
- Nro. 365
- CP. 8153
- Loc. MONTE HERMOSO (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 18/6/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA TERESA ECHEVERRIA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($219.586,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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