BRIZUELA MARÍA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PODER JUDICIAL) S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PÚBLICO
La actora reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 2000-2005 y el pago de las diferencias salariales correspondientes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de los presupuestos provinciales indicadas y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% para los años comprendidos, con actualización e intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. María Alejandra Brizuela, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 3/8/1999.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial / Fiscalía de Estado representa).
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad (art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 25 Ley 12.874; art. 23 Ley 13.002; art. 24 Ley 13.154 y arts. 1 y 2 Ley 13.354) y que se restablezca el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos y cada uno de los años laborados (específicamente los años 1997–2005 aplicados al cómputo de la actora), con pago de las diferencias, actualización e intereses. Se pidió además medida cautelar que fue concedida.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas y ordenó a la Provincia que dentro de 60 días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo desde el 19/8/2023, utilizando como base de cálculo el haber actualizado al momento de la liquidación, con los intereses establecidos; impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Que las disposiciones cuestionadas, que establecieron la suspensión y/o reducción de los porcentajes de la bonificación por antigüedad, no fueron dictadas en el marco de la emergencia declarada por la Ley 12.727. ... No obstante, una vez concluido dicho período, los años subsiguientes fueron computados con porcentajes reducidos, conforme surge del artículo 24 y 25 de la Ley 13.154 y del artículo 1 de la Ley 13.354."
"En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos de la actora."
"Que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial."
"Que el hecho lesivo no ha finalizado ... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"Consecuentemente, verificándose en el caso que la interrupción de la prescripción operó el 19/8/2025, las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de interpuesta la demanda se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyCN). Siendo ello así y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó con la interposición de la demanda, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad al 19/8/2023 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)."
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo ... el haber que corresponde a la actora, actualizado al momento de practicarse la liquidación respectiva... Con respecto a los intereses... se apliquen intereses ... aplicando la tasa pura del 6% anual ... y, en su caso, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a treinta (30) días..."
Bloque dispositivo final (texto transcripto literalmente):
"RESUELVO:
1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. MARÍA ALEJANDRA BRIZUELA contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PODER JUDICIAL), declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 27 Ley N° 12.396; art. 24 Ley N° 12.575; art. 25 Ley N° 12.874; art. 23 Ley N° 13.002; art. 24 Ley N° 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354.-
2) Ordenar a la demandada a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 19/8/2023 (art. 163 de la CPBA), debiendo utilizar como base del cálculo el haber que corresponde a la actora actualizado al momento de practicarse la liquidación respectiva, con los intereses establecidos y teniendo en cuenta la medida cautelar otorgada en autos.
3) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 1° CCA).
4) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51, ley 14.967).-
5) A los fines de dar cumplimiento al art. 2 del Ac.4011/21 (conf. RP N°1651-2024 SCBA), las partes podrán manifestar en el plazo de 15 días, si median en el presente decisorio, datos que merecen ser suprimidos, anonimizados o disociados.-
NOTIFIQUESE.-"
(disidencias: no se registran votos discordantes en el bloque dispositivo; el dispositivo constituye la decisión que prevalece)
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