ALFARO CARLOS JORGE MARIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOC S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener vista de expediente de jubilación y remisión al C.A.P. Salto. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social remitir el expediente Nº 021557-566068-0-22-000 y sus agregados al C.A.P. Salto en el plazo de 10 días, por configurarse la mora administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Jorge Mario Alfaro, por derecho propio y en su carácter de letrado en causa propia.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Instituto de Previsión Social.
Objeto: Se solicita que se haga lugar al pedido de vista formulado el 15/09/2025 (Solicitud Nº 16273) y se ordene la remisión al C.A.P. Salto del expediente administrativo Nº 021557-566068-0-22-000 y sus agregados Nº 021557-566068-0-22-001 y Nº 021557-566068-0-22-002, para que el actor pueda tomar vista de las actuaciones.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que, dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, arbitre las medidas necesarias para hacer efectiva la vista solicitada mediante la remisión del expediente al C.A.P. Salto. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 5 JUS más aportes y, en su caso, IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"La finalidad de la pretensión regulada en el amparo por mora tiene por objeto exclusivo la de posibilitar a los administrados la tutela judicial efectiva -art. 15 C.P.B.A.
- ante la inacción administrativa, otorgando competencia al Poder Judicial para que, de acreditarse fehacientemente la mora administrativa en la resolución de las peticiones articuladas por los particulares, se libre orden judicial de pronto despacho en el plazo prudencial que determine el magistrado actuante
- Cfr. arts. 12 inc. 6º y 76 inc. 4º C.P.C.A.-"
"De tal modo, si bien las constancias incorporadas evidencian que el expediente administrativo principal y sus agregados fueron objeto de diversos movimientos e impulsos por parte de la Administración, también ponen de manifiesto que hasta la fecha del informe producido en estas actuaciones judiciales, no se había hecho efectiva la vista solicitada por el accionante el 15 de septiembre de 2025, extremo que constituye precisamente el objeto de la presente acción."
"En tales condiciones, encontrándose acreditado que el pedido de vista fue formulado con fecha 15 de septiembre de 2025, que ante la falta de cumplimiento el interesado presentó pronto despacho el 13 de noviembre de 2025 y que, aun al momento de producirse el informe previsto por el art. 76 inc. 2º del C.P.C.A., la autoridad administrativa no había hecho efectiva la vista requerida, corresponde tener por configurada la mora administrativa y hacer lugar a la presente acción."
Dispositivo final transcripto:
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida por el Sr. Carlos Jorge Mario Alfaro contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) y, en consecuencia, ordenar a la autoridad administrativa demandada que, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, arbitre las medidas necesarias para hacer efectiva la vista solicitada respecto del expediente administrativo Nº 021557-566068-0-22-000 y sus agregados Nº 021557-566068-0-22-001 y Nº 021557-566068-0-22-002, mediante su remisión al C.A.P. Salto..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución se presenta como un pronunciamiento único del Tribunal.
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