FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SINAGRA MARIA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.092.292,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el apremio hasta el pago íntegro, impuso costas al vencido y constituyó domicilio judicial de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA CRISTINA SINAGRA.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria por la suma de Pesos UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 ($1.092.292,20) más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado notificándola ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle PUEYRREDON
- Nro. 756
- CP. 7150
- Loc. AYACUCHO;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA CRISTINA SINAGRA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 ($1.092.292,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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