FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOPEN SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por un capital de $3.961.574,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta el efectivo pago e imponiendo las costas al vencido, además de constituir domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TOPEN SRL.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($3.961.574,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle MENDOZA
- Nro. 4742
- CP. 7113
- Loc. LAS TONINAS;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TOPEN S R L haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($3.961.574,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Ningún voto en disidencia aparece en el texto provisto.)
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