FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPARDO MAIRA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Maira Alejandra Lopardo para cobrar deuda tributaria por $947.275,70 más intereses. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y dejando pendiente la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAIRA ALEJANDRA LOPARDO.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($947.275,70) más intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se constituyó domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado y se la notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MAIRA ALEJANDRA LOPARDO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($947.275,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AV. LIBERTADOR
- NRO. 1152
- CP. 7109
- LOC. MAR DE AJO;"
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias en el texto brindado.
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